Font: http://es.wikipedia.org/wiki/Confirmaci%C3%B3n
Explicación de la Confirmación
El sacramento de la confirmación es uno de los siete sacramentos que administra la Iglesia Católica (también celebrado en otras denominaciones cristianas). Está considerado entre los sacramentos de iniciación cristiana siendo recibido en segundo lugar después del bautismo) o después de la Penitencia y la Eucaristía)
Contenido
4.1 Sentido del término confirmación
4.2 Necesidad
4.3 Efectos
Orígenes
La imposición de manos era un rito ya consagrado en el Antiguo
Testamento e indicaba una bendición o confería funciones especiales. También el
uso de unción con aceite con intención de santificar. De hecho la unción con
crisma forma parte también de los sacramentos de la ordenación sacerdotal y la
Unción de los enfermos, y que Cristo significa el Ungido.
En la Iglesia Ortodoxa se denomina crismación, es decir
unción con el crisma. En latín se denominó mucho tiempo consignatio.
Desarrollo del rito
Al
inicio de la Iglesia católica, cuando se daban largos períodos de catecumenado,
los tres sacramentos de la iniciación cristiana eran recibidos conjuntamente.
Hay testimonios escritos desde Hipólito y su narración de la liturgia hacia el 215 (en su
tratado sobre la tradición apostólica) para la distinción de dos unciones, una
dependiente del bautismo y otra posterior tras la vestición y dentro de la
Iglesia. Era conferida por el obispo.
El rito católico actual consiste en que el confirmando, junto con
su padrino, se acercan al obispo o a la persona capacitada por éste para
impartir dicho sacramento, quien haciendo la señal de la cruz en la frente del
confirmando con crisma, pronuncia la siguiente frase: "[nombre], Recibe
por esta señal el don del Espíritu Santo" el confirmando responde
"Amen",y la paz esté contigo", a lo que el confirmando responde
"y con tu espíritu"
En las Iglesias orientales, tanto católicas como ortodoxas, suele
administrarse la confirmación inmediatamente después del bautismo, que viene a
completar. En la Iglesia latina rige la misma práctica cuando el bautizando ha
alcanzado ya el uso de razón en el momento de recibir el bautismo.
Elementos teológicos
Materia
En tiempo de los apóstoles, al parecer, era la imposición de manos
acompañada por una oración. Pero la idea de la unción también se abrió paso en
el Nuevo Testamento. Desde el siglo III tanto la imposición de manos como la
unción son parte del rito.
A la hora de explicar la relación entre la imposición de manos y
la unción con el crisma, existen variadas interpretaciones. Aunque Pablo VI
fijó ambos ritos, se indica que el necesario para la validez del sacramento es
sólo la unción.
El crisma se prepara con aceite de oliva mezclado con perfume. No
se admite aceite animal o mineral.
Signos
- La imposición de las manos como invocación del Don del Espíritu
Santo. - La crismación unida a las palabras "Recibe por esta señal el Don
del Espíritu Santo "que es el rito esencial de la confirmación. Es el
gesto eficaz que confiere el Don del Espíritu Santo, y es el signo de nuestra
participación en la misión de Cristo, profeta, sacerdote y rey y servidor. - La
signación, unida a la crismación, expresa el carácter indeleble con que hemos
sido marcados al recibir la unción del Espíritu, como fruto de la Cruz de
Cristo.
Forma
Ha experimentado grandes variaciones a lo largo de la historia. En
todos los ritos las fórmulas expresan directa o indirectamente el doble efecto
de la confirmación, a saber, el carácter y la gracia.
El ministro
En la Iglesia latina el ministro ordinario de la confirmación es
el Obispo; pero también administra válidamente este sacramento el presbítero
dotado de facultad por el derecho universal o por concesión peculiar de la
autoridad competente. El canon 885 indica cuáles son los presbíteros que tienen esa
facultad por el derecho universal.
En las Iglesias orientales, incluso las católicas, el ministro
ordinario es el presbítero, que usa óleo santo consagrado por el obispo o por
el patriarca (cánones 693-694 del Código de Cánones de las Iglesias
Orientales).
El sujeto
En la Iglesia latina "el sacramento de la confirmación se ha
de administrar a los fieles en torno a la edad de la discreción, a no ser que
la Conferencia Episcopal determine otra edad, o exista peligro de muerte o, a
juicio del ministro, una causa grave aconseje otra cosa" (Código de Derecho
Canónico, canon 891). Como es sabido, se presume que quien tiene cumplidos los
siete años tiene uso de razón (canon 96 § 2).
Preparación
El proceso normal de catequesis en una parroquia puede durar entre
uno y cuatro años, dependiendo del contenido. En éste se pueden destacar temas
como la Iglesia, María, los sacramentos, la Biblia, los evangelios, la oración,
la Eucaristía, el perdón, la resurrección, etc. La Iglesia Católica requiere,
si el confirmando ha alcanzado la discreción, que su formación incluya
al menos el conocimiento del Padre nuestro, el Ave María, el credo y los diez
mandamientos. El confirmando debe encontrarse en estado de gracia (sin pecado
mortal), pero, aunque es ilícito recibirlo en pecado, el sacramento es válido,
si bien sus efectos sacramentales (los dones del Espíritu Santo) no se
disfrutan hasta que se obtiene la absolución.
Teología del sacramento
En este sacramento, al confirmando, tras recibir una catequesis
previa si tiene edad suficiente, se le pide que acepte de forma libre y
consciente las promesas y renuncias realizadas en el bautismo, normalmente por
sus padres y durante su primera infancia.
Tiene por fin que el confirmando (el que es confirmado) se
fortalezca con los dones del Espíritu Santo, completándose la obra del
bautismo. Los siete dones del Espíritu Santo, que se logran gracias a la
confirmación, son: sabiduría, entendimiento, consejo, fortaleza, ciencia,
piedad y temor de Dios. El sacramento pretende lograr en el fiel un arraigo más
profundo a la filiación divina, que se una más íntimamente con su Iglesia,
fortaleciéndose para ser testigo de Jesucristo, de palabra y obra, ya que por
él será capaz de defender su fe y de transmitirla, lo que por el sacramento se
compromete a hacer activamente.
Sentido del término confirmación
La teología católica considera errónea la concepción según la cual
la confirmación es la ocasión para que el cristiano acepte voluntariamente
formar parte de la Iglesia, una vez alcanzada la madurez personal y tras un
bautismo normalmente producido en los primeros días de vida. El término no
alude a que el confirmando confirme su adhesión a la fe, sino a que es
confirmada su admisión en el seno de la Iglesia por el obispo. La pertenencia a
la Iglesia se firma irremisiblemente en el momento del bautismo y sólo cesa por
la excomunión, aunque ni siquiera ésta borra los efectos del bautismo.
Necesidad
La confirmación perfecciona la gracia recibida por el bautismo y
el carácter sacramental que otorga desarrolla el sacerdocio común al que
pertenece el fiel.
Aunque el código de derecho canónico indica que los «fieles están
obligados a recibir ese sacramento en el tiempo oportuno» (cf. canon 890), su
no administración no condiciona la validez del bautismo ni la del matrimonio
aunque sí la del orden sacerdotal.....
Efectos
De acuerdo con el Catecismo de Juan Pablo II, los efectos de la
confirmación son: - introducción más profunda en la filiación divina - unión
más firme con Cristo - aumento de los dones del Espíritu Santo - perfección
mayor de nuestro vínculo con la Iglesia.
“De la celebración se deduce que el efecto del sacramento es la
efusión plena del Espíritu Santo, como fue concedida en otro tiempo a los
apóstoles el día de Pentecostés” (Catecismo, 1302).
El Catecismo continúa así su explicación: “Por este hecho, la
Confirmación confiere crecimiento y profundidad a la gracia bautismal” (Id., n.
1303).
Además, la Confirmación tiene también otro efecto: “imprime en el
alma una marca espiritual indeleble, el ‘carácter’, que es el signo de que
Jesucristo ha marcado al cristiano con el sello de su Espíritu revistiéndolo de
la fuerza de lo alto para que sea su testigo (cf. Lucas 24, 48-49)” (Id., n.
1304).
“El ‘carácter’ perfecciona el sacerdocio común de los fieles, recibido en el Bautismo, y el confirmado recibe el poder de confesar la fe de Cristo públicamente, y como en virtud de un cargo (quasi ex officio).