EL ABORTO

Recuerdo que, en una reunión de jóvenes, se habló del aborto y salió a relucir el artículo 41.5 del Estatuto de Cataluña enviado al Senado por el Congreso de Diputados.

El artículo dice: Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, y en los supuestos que establece la ley, deben velar para que la libre decisión de la mujer sea determinante en todos los casos que puedan afectar a la dignidad, a la integridad y al bienestar físico y mental, en particular por lo que se refiere al propio cuerpo y a su salud reproductiva y sexual.

Mi comentario fue que solamente Dios es dueño de la vida y que la vida de una persona es sagrada.

El salmista dice: Nada mío no os pasaba por alto, cuando yo me iba formando secretamente, como un bordado, aquí abajo en la tierra. (Sl 138,15)

Jeremías escribe: Antes de formarte en el seno materno te conocí y antes de que nacieras te santifiqué. (Jr 1,5)

La vida humana se debe respetar y proteger de una manera absoluta desde el momento de la concepción.

Desde el primer momento de su existencia el ser humano debe ser reconocido en sus derechos de persona y entre estos derechos hay el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida. (C.I.C., 2270)

Los derechos del hombre no dependen de los individuos, ni de los padres, ni tampoco representan una concesión de la sociedad y del Estado. Pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona por razón del acto creador que le ha dado origen. (C.I.C., 2273)

La reunión acabó diciendo que el cristiano no puede ni defender, ni admitir el aborto provocado expresamente.