V. NO ME PUEDE NEGAR LA COMUNIÓN PÚBLICAMENTE

Recuerdo que una señora quería saber mi parecer sobre lo que le pasó.

Aquella señora divorciada vivía con un señor que también estaba divorciado y los dos estaban casados por la Iglesia. El sacerdote la conoce y también conoce su vida.

Un día ella fue a comulgar en la misa que decía aquel sacerdote y después de la misa la llamó y le dijo que no fuera a comulgar porque él le negaría la comunión. Ella le contestó que no tenía derecho de negarle la comunión públicamente.

La doctrina de la Iglesia es muy clara y es que una persona que ha recibido el sacramento del matrimonio y vive con afecto matrimonial con otra no puede ir a comulgar.

Ella dice que desde pequeña ha ido a comulgar y que tiene necesidad de la eucaristía para su vida cristiana y que conoce la doctrina de la Iglesia.

Mi contestación fue:

1. Que siempre se debe respetar a la persona.

2. Que no se puede desacreditar a una persona públicamente, como seria negarle la comunión en una misa.

3. Que un hombre y una mujer vivan en la misma casa no hay ningún inconveniente. Muchas personas lo hacen y son cristianas de verdad.

4. Que de los actos internos solamente puede juzgar Dios.

5. Que dos personas de diferente sexo, viviendo en el mismo domicilio, no estando casados, y prescindan de los actos propios del matrimonio, pueden ir a comulgar.

Jesús dice: No juzguéis y no seréis juzgados (Mt 7,1).

Consecuencia.

Aquel sacerdote hizo bien en decirle que no le daría la comunión si le constaba a ciencia cierta su vida matrimonial. si no le constaba a ciencia cierta podía darle la comunión.

Después de lo que le he dicho V. mismo(a) saque las consecuencias.